Artículo 1. Objeto de la Ley. La
presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualesquiera
de sus componentes, o de los
delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos
previstos en esta Ley.
Artículo 2. Definiciones. A efectos
de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
a) Tecnología de Información: rama
de la tecnología que se dedica al
estudio, aplicación y procesamiento
de datos, lo cual involucra la
obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control,
visualización, transmisión o recepción de
información en forma automática,
así como el desarrollo y uso del
“hardware”, “firmware”, “software”,
cualesquiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados
con el procesamiento de datos.
b) Sistema: cualquier arreglo
organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de
tecnologías de información, unidos y regulados
por interacción o interdependencia
para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la
combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en
un paquete funcional, de manera que
estén en capacidad de realizar una
función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas
especificaciones previstas.
c) Data (datos): hechos, conceptos,
instrucciones o caracteres
representados de una manera
apropiada para que sean comunicados,
transmitidos o procesados por seres
humanos o por medios automáticos
y a los cuales se les asigna o se
les puede asignar un significado.
d) Información: significado que el
ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones
conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro incorporado
en un sistema en forma de escrito,
video, audio o cualquier otro
medio, que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces
de causar efectos jurídicos.
2
f) Computador: dispositivo o unidad
funcional que acepta data, la procesa
de acuerdo con un programa guardado
y genera resultados, incluidas
operaciones aritméticas o lógicas.
g) Hardware: equipos o dispositivos
físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o
función, que conforman un computador
o sus componentes periféricos, de
manera que pueden incluir
herramientas, implementos,
instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de
programa incorporado de manera
permanente en algún componente del
hardware.
i) Procesamiento de datos o de
información: realización sistemática de
operaciones sobre data o sobre
información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.
j) Seguridad: condición que resulta
del establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección, que
garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles
específicos que puedan propiciar el acceso
a la data de personas no
autorizadas, o que afecten la operatividad de
las funciones de un sistema de
computación.
k) Virus: programa o segmento de
programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera
efectos destructivos o perturbadores en
un programa o componente del
sistema.
l) Tarjeta inteligente: rótulo,
cédula o carnet que se utiliza como
instrumento de identificación; de
acceso a un sistema; de pago o de
crédito, y que contiene data,
información o ambas, de uso restringido
sobre el usuario autorizado para
portarla.
m) Contraseña (password): secuencia
alfabética, numérica o combinación
de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad, utilizada para
verificar la autenticidad de la
autorización expedida a un usuario para
acceder a la data o a la
información contenidas en un sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier
pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un
lenguaje conocido que puede ser explícito
o secreto (encriptado), preparados
dentro de un formato adecuado para
ser transmitido por un sistema de
comunicaciones.
Artículo 3. Extraterritorialidad.
Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del
territorio de la República, el sujeto activo quedará
sometido a sus disposiciones si
dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho
punible, y el responsable no ha sido juzgado por el
mismo hecho o ha evadido el
juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4. Sanciones. Las
sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales
concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de
acuerdo con las circunstancias particulares del delito
del cual se trate, en los términos
indicados en la presente Ley.
3
Artículo 5. Responsabilidad de las
personas jurídicas. Cuando los delitos
previstos en esta Ley fuesen
cometidos por los gerentes, administradores,
directores o dependientes de una
persona jurídica, actuando en su nombre o
representación, éstos responderán
de acuerdo con su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada
en los términos previstos en esta Ley, en los
casos en que el hecho punible haya
sido cometido por decisión de sus órganos, en
el ámbito de su actividad, con sus
recursos sociales o en su interés exclusivo o
preferente.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información.
Artículo 6. Acceso indebido. Toda
persona que sin la debida autorización o
excediendo la que hubiere obtenido,
acceda, intercepte, interfiera o use un sistema
que utilice tecnologías de
información, será penado con prisión de uno a cinco años
y multa de diez a cincuenta
unidades tributarias.
Artículo 7. Sabotaje o daño a
sistemas. Todo aquel que con intención destruya,
dañe, modifique o realice cualquier
acto que altere el funcionamiento o inutilice un
sistema que utilice tecnologías de
información o cualesquiera de los componentes
que lo conforman, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien
destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la
información contenida en cualquier
sistema que utilice tecnologías de información o
en cualesquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años
de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos
indicados en el presente artículo se realizaren mediante la
creación, introducción o
transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o
programa análogo.
Artículo 8. Favorecimiento culposo
del sabotaje o daño. Si el delito previsto
en el artículo anterior se
cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas
establecidas, se aplicará la pena correspondiente
según el caso, con una reducción
entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9. Acceso indebido o
sabotaje a sistemas protegidos. Las penas
previstas en los artículos
anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la
mitad, cuando los hechos allí
previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de
los componentes de un sistema que
utilice tecnologías de información protegido por
medidas de seguridad, que esté
destinado a funciones públicas o que contenga
información personal o patrimonial
de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10. Posesión de equipos o
prestación de servicios
4
Artículo 11. Espionaje informático.
Toda persona que indebidamente obtenga,
revele o difunda la data o
información contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en
cualesquiera de sus componentes, será penada con
prisión de tres a seis años y multa
de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a
la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de
obtener algún tipo de beneficio para sí o para
otro.
El aumento será de la mitad a dos
tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la
operación de las instituciones afectadas o resultare
algún daño para las personas
naturales o jurídicas, como consecuencia de la
revelación de las informaciones de
carácter reservado.
Artículo 12. Falsificación de
documentos. Quien, a través de cualquier medio,
cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema
que utilice tecnologías de
información; o cree, modifique o elimine datos del
mismo; o incorpore a dicho sistema
un documento inexistente, será penado con
prisión de tres a seis años y multa
de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado
con el fin de procurar para sí o para otro algún
tipo de beneficio, la pena se
aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos
tercios si del hecho resultare un perjuicio para
otro.
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13. Hurto. Quien a través
del uso de tecnologías de información, acceda,
intercepte, interfiera, manipule o
use de cualquier forma un sistema o medio de
comunicación para apoderarse de
bienes o valores tangibles o intangibles de
carácter patrimonial sustrayéndolos
a su tenedor, con el fin de procurarse un
provecho económico para sí o para
otro, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude. Todo aquel
que, a través del uso indebido de tecnologías de
información, valiéndose de
cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes, o en la data o
información en ellos contenida, consiga insertar
instrucciones falsas o
fraudulentas, que produzcan un resultado que permita
obtener un provecho injusto en
perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a
siete años y multa de trescientas a
setecientas unidades tributarias.
Artículo 15. Obtención indebida de
bienes o servicios. Quien, sin autorización para
portarlos, utilice una tarjeta
inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos
fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información para requerir la
obtención de cualquier efecto, bien
o servicio; o para proveer su pago sin erogar o
asumir el compromiso de pago de la
contraprestación debida, será castigado con
prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16. Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Toda persona que por cualquier
medio cree, capture, grabe, copie, altere, duplique
o elimine la data o información
contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos
fines; o la persona que, mediante cualquier
uso indebido de tecnologías de
información, cree, capture, duplique o altere la data
o información en un sistema, con el
objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o
modifique la cuantía de éstos, será penada con
prisión de cinco a diez años y
multa de quinientas a mil unidades tributarias.
5
En la misma pena incurrirá quien,
sin haber tomado parte en los hechos anteriores,
adquiera, comercialice, posea,
distribuya, venda o realice cualquier tipo de
intermediación de tarjetas
inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de
la data o información contenidas en
ellos o en un sistema.
Artículo 17. Apropiación de
tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Quien se apropie de una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, que se haya perdido,
extraviado o que haya sido entregado por equivocación,
con el fin de retenerlo, usarlo,
venderlo o transferirlo a una persona distinta del
usuario autorizado o entidad
emisora, será penado con prisión de uno a cinco años
y multa de diez a cincuenta
unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien
adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a
que se refiere el presente
artículo.
Artículo 18. Provisión indebida de
bienes o servicios. Todo aquel que, a
sabiendas de que una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, se encuentra vencido,
revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido,
falsificado, alterado; provea a
quien los presente de dinero, efectos, bienes o
servicios, o cualquier otra cosa de
valor económico será penado con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19. Posesión de equipo
para falsificaciones. Todo aquel que sin estar
debidamente autorizado para emitir,
fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos, reciba,
adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya,
venda, controle o custodie
cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o
de instrumentos destinados a los
mismos fines, o cualquier equipo o componente
que capture, grabe, copie o
transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad
de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 20. Violación de la
privacidad de la data o información de carácter
personal. Toda persona que
intencionalmente se apodere, utilice, modifique o
elimine por cualquier medio, sin el
consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o
sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén
incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información,
será penada con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
La pena se incrementará de un
tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un
perjuicio para el titular de la data o información o
para un tercero.
Artículo 21. Violación de la
privacidad de las comunicaciones. Toda persona
que mediante el uso de tecnologías
de información acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique,
desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o
señal de transmisión o comunicación
ajena, será sancionada con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22. Revelación indebida de
data o información de carácter
personal. Quien revele, difunda o
ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el
audio o, en general, la data o información obtenidos
6
por alguno de los medios indicados
en los artículos 20 y 21, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión
se hubieren realizado con un fin de lucro, o si
resultare algún perjuicio para
otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas
o Adolescentes
Artículo 23. Difusión o exhibición
de material pornográfico. Todo aquel que,
por cualquier medio que involucre
el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material
pornográfico o reservado a personas adultas,
sin realizar previamente las
debidas advertencias para que el usuario restrinja el
acceso a niños, niñas y
adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
Artículo 24. Exhibición
pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona
que por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de información, utilice
a la persona o imagen de un niño,
niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penada con
prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
Capítulo V
De los Delitos Contra el Orden
Económico
Artículo 25. Apropiación de
propiedad intelectual. Quien sin autorización de su
propietario y con el fin de obtener
algún provecho económico, reproduzca,
modifique, copie, distribuya o
divulgue un software u otra obra del intelecto que
haya obtenido mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice tecnologías de
información, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a
quinientas unidades tributarias.
Artículo 26. Oferta engañosa. Toda
persona que ofrezca, comercialice o provea
de bienes o servicios, mediante el
uso de tecnologías de información, y haga
alegaciones falsas o atribuya
características inciertas a cualquier elemento de dicha
oferta, de modo que pueda resultar
algún perjuicio para los consumidores, será
sancionada con prisión de uno a
cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias, sin perjuicio de la
comisión de un delito más grave.
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