Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y la demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas
del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto
les sea aplicable, en los términos establecidos en esta Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Finalidad de la ley
Artículo 3.
Esta Ley
tiene como fines:
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre
el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
2. Establecer las condiciones necesarias y
oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder
Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia
y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
3. Universalizar el acceso de las personas a las
tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de
la sociedad.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de
información.
5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a
través de la generación de medios de participación y organización de las
personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
6. Garantizar la transparencia de la gestión
pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.
7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia
participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la
contraloría social.
8. Contribuir en los modos de organización y
funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y
procedimientos administrativos que éstos realizan.
9. Establecer los principios para la normalización
y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos
sometidos a la aplicación de esta Ley.
10. Promover la adquisición, desarrollo,
investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación
de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la
aplicación de esta Ley.
11. Establecer las bases para el Sistema Nacional
de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la
presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.
12. Fomentar la independencia tecnológica y con
ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del
conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.
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